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Viviendas protegidas: qué son y qué tipos existen

Por Madrid Sureste 12 noviembre, 2021 BlogVecinos

Las viviendas protegidas son aquellas que, según la definición de la Comunidad de Madrid, han sido calificadas como tal, tienen una superficie construida máxima de 150 m2 y cumplen las condiciones de destino, uso, precio y calidad establecidas reglamentariamente. Estas construcciones pueden ser objeto de compra o alquiler.

La normativa, tanto estatal como madrileña, determina que las viviendas de protección pública tienen la obligación de cumplir con los requisitos que estén vigentes en materia de edificación en la fecha en la que se solicita la calificación provisional. En Madrid, una vez atribuida dicha calificación, se permiten realizar sustituciones y cambios de calidades en la promoción, siempre que no superen el precio máximo legal de la venta. 

Para obtener la calificación definitiva, los promotores deben presentar la documentación que solicita la Comunidad, abonar la correspondiente tasa y permitir una visita a la construcción para que se pueda comprobar que esta cumple los requisitos solicitados. Si se detectara alguna deficiencia, se comunicaría al promotor.   

En Madrid, la protección para las viviendas calificadas con destino a venta, uso propio o arrendamiento es de 15 años y para las calificadas para arrendamiento con opción a compra, 10 años, a partir de la fecha de la calificación definitiva. 

¿Qué características tienen? 

En la Comunidad de Madrid, los rasgos más habituales de una vivienda protegida son los siguientes:  

  • Tiene que ser la residencia habitual y permanente de sus inquilinos. 
  • Los habitantes de la vivienda deberán proceder a su ocupación en los plazos marcados por la ley. 
  • Se necesita la autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el caso de que se quieran hacer obras o reformas. 
  • El precio de venta está limitado a un máximo legal que se regula mediante la orden correspondiente de la Consejería competente en materia de vivienda. Las condiciones son distintas en cada caso, ya que dependen del tipo de vivienda de protección oficial y pueden consultarse en este enlace. Si se trata de una vivienda en alquiler, la renta no puede superar el máximo anual permitido en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública.

¿Qué tipos de viviendas protegidas hay? 

Hay varias clasificaciones que dependen de la superficie y el precio, entre otras condiciones. En la Comunidad de Madrid, se establece esta clasificación:

  • Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB):
    Para acceder a ellas, es necesario tener unos ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Están sujetas a un precio máximo legal de venta . La protección es de 20 años, pero se pueden descalificar a partir de los 15. Su superficie no debe exceder los 110 m2 construidos o 150 m2 si la vivienda está destinada a familias numerosas. 
  • Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL):
    El límite de ingresos familiares no debe sobrepasar en 7,5 veces el IPREM. Al igual que las VPPB, tiene una protección de 20 años, pero se puede descalificar a partir de los 15. La superficie máxima es de 150 metros. Está sujeta a un precio legal máximo de venta.
  • Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento (VPPA):
    El límite de ingresos familiares debe ser inferior a 5,5 veces el IPREM. Está sujeta a una renta máxima anual.
  • Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento de Régimen concertado (VPPA RC):
    El límite de ingresos familiares es inferior a 5,5 veces el IPREM.. La superficie de la vivienda tendrá como máximo 90 m2. La duración del régimen legal es de 25 años.  
  • Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra (VPPA OC):
    El régimen de alquiler dura siete años y después se puede optar a la compra, descontando el 50% del alquiler al precio de adquisición. El límite de ingresos familiares es de 5,5 veces el IPREM.
  • Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes (VPPA OC -J):
    Están destinadas a menores de 35 años. El inquilino de la vivienda podrá ejercer la opción de compra al séptimo año, a contar desde la calificación definitiva, o transcurrido un año si el propietario y el inquilino llegan a un acuerdo. El precio será el que figure en la calificación definitiva. 
  • Vivienda de Protección Oficial de Régimen Especial (VPO RE):
    Para acceder a ella, tanto si la vivienda está destinada al arrendamiento como a la venta, se necesitan unos ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el IPREM.  El tamaño máximo es de 90 m2 y la protección dura 30 años. En el caso de las viviendas en venta, estas se pueden descalificar a partir de los 15 años. 

Las viviendas protegidas de Madrid Sureste

Madrid Sureste es la bolsa de suelo sin desarrollar más grande de Madrid. Sus actuaciones están destinadas a facilitar el acceso a vivienda asequible Por ello, en los barrios que conforman estos desarrollos se construirán más de 100.000 casas, la mitad de ellas, protegidas. Está previsto que su distribución por barrios sea la siguiente:

  • Los Ahijones: 16.520 viviendas de las cuales un 53% contarán con algún tipo de protección.
  • Los Berrocales: 22.285 viviendas, un 50,4% con algún tipo de protección.
  • Los Cerros: 11.276 viviendas, un 50% con algún tipo de protección.
  • Valdecarros: 51.656 viviendas, un 55% con algún tipo de protección. 

Estos desarrollos ampliarán notablemente la oferta de vivienda asequible y lo harán con construcciones atractivas y sostenibles. Todo ello, en un entorno moderno y respetuoso con el medio ambiente pensado para satisfacer las necesidades de sus propietarios.

Viviendas protegidas: qué son y qué tipos existen was last modified: mayo 24th, 2022 by Madrid Sureste
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